Alcance del Suministro Inmediato de Información (S.I.I.)
Como comentábamos hace unos meses en el artículo El Suministro Inmediato de Información (S.I.I.): cambia la manera de gestionar el IVA el S.I.I. será en nuevo modelo de gestión del IVA que llevará a cabo la Agencia Tributaria (AEAT).
El proyecto de Real Decreto establece la obligación de remitir electrónicamente a la Agencia Tributaria el detalle de las facturas emitidas y recibidas en un plazo máximo de 4 días hábiles, incluidas las facturas simplificadas (tiques).
Debido a este nuevo procedimiento, será posible realizar una gestión rápida de facturas en una plataforma online dónde será posible ingresar a la información de la AEAT (Sede electrónica de la Agencia Tributaria) de manera inmediata.
Según estima la Agencia Tributaria, este sistema será obligatorio para un grupo estimado de 62.000 contribuyentes el cual se puede dividir en los siguientes grupos:
– Grupos societarios a efectos del impuesto de valor añadido.
– Grandes empresas, es decir, aquellas cuya facturación sea superior a los 6 millones de euros.
– Los inscritos en el régimen de devolución mensual del impuesto, también conocido como Redeme (Registro de Devolución Mensual del IVA).
Estos tres perfiles representan al 80% de la facturación del IVA española, pero no se encuentra limitado ya que si el contribuyente lo desea, podrá añadirse a este sistema optando a él en el modelo 036 siempre y cuando lo presente en el mes de noviembre anterior al año en el que la gestión vaya a sufrir efecto.
Los detalles sobre el nuevo modelo de gestión serán explicados por la Agencia Tributaria mediante el Ministerio de Hacienda, pero de momento no existe ningún comunicado.
Se estima que el nuevo modelo de Suministro Inmediato de Información tendrá que estar disponible a partir del 1 de enero de 2017, siendo de obligatorio cumplimiento a partir de dicha fecha.
No obstante, el borrador del real decreto que desarrollaba esta obligación de informar del IVA en tiempo real se publicó en julio de 2015, pero no llegó a aprobarse antes de la celebración de las elecciones generales. Este retraso en la aprobación del decreto de desarrollo de la medida ponen en duda la fecha de inicio del sistema.
¿Cuál es la situación actual?
Actualmente, las empresas están obligadas a presentar periódicamente a la Agencia Tributaria los modelos 347, 340 y/o el modelo 390 contenientes de la información de las operaciones que realicen con terceros, operaciones en los Libros Registro y el resumen anual del IVA. Este proceso tiene su final con la autoliquidación, a través del modelo 303.
Ahora mismo, el intercambio de información con la Agencia Tributaria es muy limitado y siempre en función de la periodicidad de liquidación de cada empresa (mensual, trimestral o anual) y en función de la información suministrada en cada modelo.
Además la comunicación por parte de la Agencia con las empresas se sigue haciendo de manera física (notificaciones en papel), con lo que el proceso acaba convirtiéndose en lento y tedioso.
¿Cómo será la nueva situación una vez incorporado el S.I.I.?
A partir de la introducción del Suministro Inmediato de Información, previsto para 2017, será obligatorio el llevar a través de la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria los Libros de Registro del IVA. Este cambio supondrá la eliminación de la presentación de los modelos 347, 340 y 390 así como la ampliación del plazo de la autoliquidación, que pasará de 20 a 30 días naturales al periodo de liquidación mensual o trimestral.
Además, en el portal de la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria (AEAT), se dispondrá de un Libro Registro con aquello “declarado” y otro con aquello “contrastado”, con lo que se reducirán los errores en el cumplimiento de las obligaciones formales y en las propias declaraciones.
Fuentes: Agencia Tributaria, Cinco Días