La Agencia Tributaria anuncia que el sistema online para gestión del IVA entrará en vigor el 1 de enero de 2017
La Agencia Tributaria (AEAT) ha presentado esta semana una nueva estrategia de modernización en la gestión del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) que pretende acceder en tiempo real a las transacciones comerciales de los grandes contribuyentes. Unos 62.000 contribuyentes en nuestro país tendrán la obligación de remitir a la AEAT información sobre todas las facturas y tiques emitidos a sus clientes y remitidos por sus proveedores a partir de enero de 2017.
El hecho en sí, no representa ninguna obligación nueva, sino un modo nuevo de llevar a cabo una obligación que ya existía, la llevanza de los libros registro de IVA.
¿Qué es el Suministro Inmediato de Información (S.I.I.)?
El Suministro Inmediato de Información es un sistema por el que los contribuyentes obligados por el mismo deberán remitir a través de la Sede electrónica de la agencia Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT) el detalle de registro de las facturas de manera continua y actualizada.
Este sistema implicará llevar los libros de registro de IVA a través de la página web de la Agencia, dónde se irán formando con cada uno de los envíos que se realice.
La información que se deberá remitir incluirá los elementos esenciales de la factura expedida o recibida (no debiéndose remitir la factura en sí) y en caso del registro de las facturas recibidas, la cuota deducible. Al mismo tiempo, se eliminará la posibilidad de realizar asientos resúmenes con la finalidad de facilitar el automatismo del envío y incrementar el control de los denominados “software de doble uso”.
La característica principal de este nuevo sistema es su inmediatez, ya que las empresas tendrán la obligación de suministrar esta información en un plazo de 4 días naturales desde la expedición o el registro contable de cada una de las facturas.
Como contraprestación a estas exigencias de plazos, la Agencia Tributaria concede a los contribuyentes sujetos a este sistema que la presentación de las autoliquidaciones periódicas que realicen se presenten en los 30 primeros días naturales del mes siguiente al que finaliza el periodo.
Además, siguiendo un esquema similar al tradicional del IRPF, el nuevo sistema permitirá a la Agencia Tributaria crear unos datos fiscales que podrá utilizar el contribuyente a la hora de presentar su declaración del IVA (de igual manera que actualmente obtenemos el borrador de la declaración del IRPF).
¿Quién está obligado por este sistema?
Dado el alto nivel de exigencia del sistema, que implica un contacto continuo e inmediato entre la Agencia Tributaria, a través de su sede electrónica, no todos los obligados a presentar declaraciones del IVA están incluidos en los sujetos obligados por el sistema.
Los obligados a incluirse en este sistema serán: las grandes empresas, los grupos societarios a efectos del IVA y los inscritos en el régimen de devolución mensual del impuesto.
De igual modo, cualquier otro contribuyente que no se encuentre entre los anteriores, y en consecuencia no tenga obligación de someterse a este sistema, podrá solicitar en el mes de noviembre ser incluido en el mismo de manera voluntaria, presentando la correspondiente solicitud ante la Agencia Tributaria, teniendo validez la inclusión durante, al menos, un año.
Consecuencia de ello, y como no podía ser de otro modo, también será posible renunciar al sistema si, una vez incorporados al mismo, dejamos de estar obligados por él, o si habiéndonos acogido voluntariamente, deseamos no continuar teniendo que remitir la información de este modo. En este caso, deberemos solicitarlo a la Agencia Tributaria, renunciando al final del año a ser partícipes del sistema.
¿Cuándo entrará en vigor?
El Sistema entrará en vigor en 2017, sin embargo, la Agencia Tributaria ha comunicado ya el funcionamiento del mismo a fin de que las empresas sometidas a él puedan ir adaptando sus sistemas de gestión y procesos para que no exista ningún contratiempo en el momento de su obligatoriedad.
A tal efecto, y para poder subsanar cualquier incidente previamente a su inclusión obligatoria, la Agencia Tributaria ha dispuesto que, durante 2016, realizará un proyecto piloto, de forma que pueda medir experimentalmente qué mejoras introducir de cara a la implantación definitiva en 2017.
Por otro lado, y en referencia a las empresas no sometidas de forma obligatoria a este sistema de acuerdo con las condiciones actuales, no existe fecha de implantación, pero sí se ha manifestado la intención de ir incrementando paulatinamente las empresas que han de someterse al mismo.
¿Qué ventajas aporta este nuevo sistema?
- Facilidad en la preparación de las declaraciones periódicas a realizar sobre el impuesto, ya que se dispondrá no sólo de la información sistematizada, sino que la misma podrá llegar a contrastarse de forma sencilla con los datos de los que disponga la Agencia Tributaria en sus sistemas, a través de la información facilitada por otros contribuyentes que facilitan la información como nosotros.
- Eliminación de otras obligaciones, como la presentación de las declaraciones de operaciones con terceros (modelo 347), operaciones en libros registro (modelo 340) y el resumen anual del IVA (modelo 390).
- Ampliación del plazo para las liquidaciones de IVA; como hemos comentado anteriormente, el plazo de presentación de las autoliquidaciones periódicas se amplia en 10 días, pasando de 20 a 30 días naturales.
- Revisión más ágil por parte de la Agencia Tributaria, de modo que se realicen de manera más rápida las comprobaciones para las devoluciones del impuesto solicitadas.
En resumen, este sistema, supone un cambio sustancial en la forma de llevar la gestión del IVA y efectivamente provoca un importante impulso en la modernización de la misma. Sin embargo, este cambio también implicará un esfuerzo por parte de las empresas para poder adaptar e implementar este cambio sus sistemas de gestión internos.
Este nuevo sistema supone, en definitiva, un cambio significativo en las relaciones entre la Administración Tributaria y los sujetos pasivos en el ámbito del IVA que va a generar necesariamente una nueva manera de gestionar internamente el Impuesto en cada una de las empresas.
Fuente: Agencia Tributaria